- En 171 días de estado de alarma los ciudadanos se han visto afectados con las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, porque no se les garantiza acceso a la justicia, a la libertad personal y al debido proceso
- La medida ha sido prorrogada en 5 ocasiones, entre marzo y agosto de 2020. Todas las causas judiciales están paralizadas porque no hay despacho
Durante la sesión de la Asamblea Nacional del martes 25 de agosto, el diputado representante de Distrito Capital, Rafael Veloz, aseguró que las resoluciones emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el contexto del estado de alarma, “van en perjuicio de los ciudadanos a quienes no se les garantiza el derecho al acceso a la justicia, la libertad personal y el debido proceso”.
El diputado observó que, si bien el TSJ ha anunciado medidas para no suspender la administración de la justicia, en la práctica no ha sido así. “Continúa casi paralizada en todo el país, pues ha sido limitada a celebrar audiencias de presentación de detenidos, en especial en lo que beneficia al régimen, como es el caso de los presos políticos”, agregó.
La consulta realizada por el equipo de Cotejo.info a diferentes abogados en ejercicio, aunada a la revisión de informes de diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos -que trabajan el área penal y judicial- da cuenta de la veracidad de las denuncias del parlamentario y sirve para conocer lo sucedido en el sistema judicial durante la cuarentena establecida en Venezuela, tras oficializarse los primeros casos de coronavirus.
171 días bajo la figura del estado de alarma
Entre el 13 de marzo- fecha del decreto oficial del estado de alarma decretado por el gobierno de Nicolás Maduro- y el 31 de agosto de 2020 han transcurrido 171 días de restricciones en distintos ámbitos del país. La medida -publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.519– se tomó debido a la pandemia causada por la COVID-19 y tiene como propósito otorgar libertades al Ejecutivo Nacional en la toma decisiones de orden público, por ejemplo, restricciones de movilidad y suspensión de las actividades de algunos sectores.
Junto a este decreto, el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la resolución 2020-0001, ordenó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive”, con lo cual suspendió la causas y lapsos procesales, salvo para “asuntos urgentes”.
Tanto el estado de alarma como la suspensión de despacho por parte de los tribunales se prorrogaron por quinta vez este 12 de agosto.
Procesos judiciales en cuarentena
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo II – “De los Estados de Excepción”, establece en su artículo 337 que podrán ser “restringidas temporalmente las garantías” con excepción de aquellos derechos humanos intangibles, entre los cuales menciona específicamente el derecho al debido proceso.
Robnny Gutiérrez, abogado penalista miembro del equipo jurídico del Foro Penal en el estado Bolívar, explica que “cuando revisamos la Convención Interamericana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nos encontramos que el derecho a las garantías judiciales forma parte de los derechos humanos intangibles”.
“Todas las causas están paralizadas porque no hay despacho. La única función actual del tribunal es por actuaciones urgentes, pero estas actuaciones corresponden a las audiencias de presentación (en materia penal) y el amparo (en demás áreas), o cosas muy limitadas. Entonces, estamos en una situación en la que los ciudadanos no pueden acceder a la justicia, por tanto, hay una vulneración de la tutela judicial efectiva, derecho humano que no puede ser suspendido”, explica Gutiérrez.
Sin alternativas
El abogado comenta que distintos países del mundo han buscado formas alternativas para garantizar el ejercicio de la justicia por medio de virtualización de los procesos, para que los ciudadanos puedan acceder a la justicia en sus diversas materias, sin embargo, en Venezuela estas opciones son prácticamente inexistentes. “Con esa resolución del TSJ se han suspendido las actividades judiciales casi en su totalidad.”
En el informe “Venezuela: paralización de la justicia durante la COVID-19” realizado por el Observatorio de DDHH de la Universidad de los Andes (ODHULA), explican que “la posibilidad de acceder a la justicia por vía electrónica, mediante plataformas web o teleconferencia es inexistente en Venezuela”.
El 27 de abril de este año ODHULA denunció la inoperatividad de la página web oficial del TSJ, “el medio oficial más expedito con el que se cuenta para consultar las sentencias y, asimismo, la Gaceta Oficial… al no estar operativa dicha página, se restringe el trabajo de los abogados, fiscales, jueces, profesores y estudiantes de derecho y público en general”.
Esta evaluación realizada por el Observatorio explica que tal deficiencia en las plataformas electrónicas viene de años atrás y que, de haber desarrollado estos sistemas de acceso a la justicia, se habría evitado su paralización como consecuencia de la cuarentena por el coronavirus.
Ciudadanos con imposibilidad de ejercer derechos
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) emitió un comunicado junto a la ONG Acceso a la Justicia, en el cual exigen la reactivación de la justicia en el país ya que esta situación afecta tanto a presos como ciudadanos con procesos judiciales en espera.
En el documento explican que “miles de demandas de divorcio o por pleitos comerciales; por obligación alimentaria de niños; por contratos de alquiler; por multas, y demás sanciones impuestas por la administración pública en contra empresas y particulares, así como otros asuntos, se encuentran engavetadas”.
Al igual que el informe de ODHULA, este comunicado alerta sobre los retardos procesales en área penal registrados durante la cuarentena. Los ciudadanos en espera de juicios y audiencias son los más afectados. En este punto, destaca el caso de Carlos Jiménez -mencionado por el OVP- quien falleció el 9 de junio del presente año tras 6 meses en espera de una excarcelación que nunca ocurrió.
“El ciudadano tiene básicamente una imposibilidad material de ejercer su derecho de acceso a la justicia. Eso hace que los intereses por los cuales acude a la instancia judicial, como derechos constitucionales, no estén siendo protegidos ni tutelados conforme a la tutela judicial efectiva, es decir, no tienen garantías judiciales para tutelar sus situaciones jurídicas particulares”, explica Gutiérrez, abogado del Foro Penal.
Represión durante la pandemia
En el reporte del mes de junio realizado por el Foro Penal, señalan que los arrestos con fines políticos durante el estado de alarma han aumentado. Entre marzo y junio se registró un total de 217 detenciones.
El informe de la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, dice: “El ACNUDH observó la aplicación discrecional del ‘estado de alarma’ por parte de los militares, las fuerzas del orden y las autoridades locales”.
Entre las detenciones con fines políticos durante este período el Foro Penal menciona:
- Luisa Mimi Arriaga Mantellini, periodista detenida el 18 de junio con medida de arresto domiciliario.
- Yohan Carol Romero Flores, periodista detenida el 4 de junio. Estuvo desaparecida 30 horas, excarcelada el 5 de junio con prohibición de hablar del caso.
Para poder solventar la paralización del sistema judicial el OVDHULA recomienda reactivar la actividad de tribunales en cumplimento de las normas de prevención de la COVID-19, con garantía de las condiciones adecuadas para el teletrabajo y revisión de los casos en tribunales para determinar quiénes pueden optar por medidas sustitutivas mientras esperan audiencias. También sugieren orientar esfuerzos para la digitalización de la administración pública.