- Los nuevos parámetros, fijados por el CNE a través de un reglamento, violan lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre, 2009)
- La cifra final de 277 cargos a elegir no corresponde con la relación proporcional entre el número de habitantes reflejados en el último censo. El cálculo que hizo el CNE para llegar a los 277 escaños no se puede replicar
- Sustituir lo previsto en una ley orgánica con parámetros establecidos en un reglamento es una medida inconstitucional que ha sido avalada por el TSJ
Indira Alfonzo, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Venezuela -designada por el Tribunal Supremo de Justicia- sorprendió a los ciudadanos con las declaraciones que ofreció el 30 de junio, día en que hizo públicas las primeras decisiones de esta directiva. Incrementar la cifra de diputados a elegir como representantes ante la Asamblea Nacional (AN), en los comicios previstos para el 6 de diciembre, es una de las medidas anunciadas. “En las próximas elecciones parlamentarias correspondientes al período 2021-2026 se incrementa el número de cargos a elegir, pasando de 167 diputados a 277”, anunció la exmagistrada desde el galpón central del CNE.
En su discurso agregó que dicho incremento de “66 % de los escaños parlamentarios tiene como principio orientador el logro de un equilibrio en el sistema electoral venezolano entre el voto lista y el voto nominal”, donde 48 % de los cargos serán adjudicados por las listas regionales de los partidos políticos y 52 % nominalmente.
Estos nuevos parámetros, fijados a través de un reglamento, violan lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) promovida en 2009 por el gobierno de Hugo Chávez, según el análisis realizado por el equipo de Cotejo.info. Además, la cifra final de 277 cargos a elegir no corresponde con la relación proporcional entre el número de habitantes reflejados en el último censo.
Usurpación de funciones
De acuerdo con el texto presentado, las parlamentarias de 2020 “se sujetarán a las normas especiales previstas en el presente Reglamento, quedando en lo demás vigente la aplicación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia -consultado por el equipo de Cotejo.info- explicó que “sustituir la ley electoral por unas resoluciones es inconstitucional y además una usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional”.
De acuerdo con el principio de jerarquía, aclaró el entrevistado, “una norma –en este caso la ley orgánica- sólo puede ser sustituida por otra del mismo rango o superior”, es decir, la Constitución.
Según la Lopre, el número de diputados de la AN se integra de tres por cada estado (incluido Distrito Capital) más un número determinado de diputados que se obtiene al dividir el número de la población -de cada entidad- entre una base de 1,1 % de la población total del país (artículo 9).
El mismo día que se aprobó el nuevo reglamento el Instituto Nacional de Estadísticas publicó que la población de Venezuela estaba conformada por 32.778.056 de habitantes, la misma población que la AN había aprobado cinco años antes, a pesar de la ola migratoria de 2016.
Según este cálculo, al dividir la población por la base poblacional de 1,1 % (igual a 360.558 en este caso) se obtiene la cifra de 90,90 que redondeado equivale a 91 parlamentarios a elegir proporcionalmente.
A los 91 legisladores se le suman 72 diputados que resultan de multiplicar los tres que corresponden a cada estado más Distrito Capital (24 por 3), para un total de 163 que sumados a los tres representantes indígenas llegan a 166, y debido a que se trata de un número par, se le suma otro diputado para evitar “empates” entre los parlamentarios al momento de decidir. De ese modo, con la misma base poblacional en las elecciones de 2015 se seleccionaron 167 representantes, en cambio, el CNE aumentó esta cifra a 277 escaños.
¿Cómo llegó el CNE a este cálculo?
El cálculo que hizo el CNE para llegar a los 277 escaños no se puede replicar.
El artículo 4 del reglamento publicado por el CNE alteró la fórmula de cálculo prevista en la Lopre tomando en cuenta la base poblacional de 1,1 % no solo para el cálculo del voto nominal sino además para el voto por lista. A esta cifra se le agregan los tres diputados por cada estado y Distrito Capital, los tres de representación indígena y se creó una “lista de adjudicación nacional” que no existe en la Lopre y agrega 48 diputados más.
Es decir, siguiendo la fórmula del reglamento calificado de inconstitucional, se sumarían 91 parlamentarios elegidos en nómina, 91 más 72 por listas regionales, 3 representantes indígenas y 48 por la inventada lista nacional. El total sería de 305 diputados.
Los números de la tabla adjunta al referido artículo 4 del reglamento, que refleja los diputados asignados por región, no corresponden matemáticamente ni al cálculo previsto en la Lopre ni a la nueva fórmula del reglamento. El equipo de Cotejo.info elaboró una tabla comparativa entre la distribución de cargos ante la AN realizada para las elecciones parlamentarias de 2015 y la diseñada para los comicios de diciembre 2020.
Allí se observa, por ejemplo, que el estado Carabobo -de tendencia al voto oficialista- pasará de elegir 10 diputados a tener 16 representantes, lo que refleja un incremento de 60 %. Lo mismo pasó con el estado Zulia donde la diferencia entre un período y otro es de 10 diputados, para un aumento de 67 %. En Miranda se añadieron siete diputados más (58 %).
La representación del estado Amazonas se duplicó, pasará de 3 a 6 representantes en el próximo período parlamentario. Los estados cuya cantidad de diputados varió menos fueron Barinas, Falcón, Guárico, Mérida, Portuguesa y Sucre, con un aumento de 17 %.
Argumentando la participación política
La relación de 52 a 48 entre los votos nominales y por lista rompe con la más grande innovación de la Lopre de 2009, antecedida por Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política de 1997 en la que ya se contemplaba una proporción equilibrada en ambos tipos de voto.
“Se dividirá en dos el número de diputados a elegir, correspondiendo el número entero o el siguiente menor al voto nominal y el resto al voto por lista, según el principio de representación proporcional”, determina el artículo 12 de esta ley derogada.
En una entrevista publicada por Efecto Cocuyo, Segundo Meléndez, integrante de la mesa de diálogo nacional por el partido MAS, dijo que la relación de 60 % y 40 % que se planteaba en la Lopre desfavorecía a la representación política y que era más fácil aumentar los escaños que disminuirlos para volver a la relación de equilibrio.
En este artículo, Eugenio Martínez -especialista en el tema electoral- opinó “que si se mantenían los 167 diputados, las toldas minoritarias no tienen posibilidad de llegar a la AN, por lo que era necesario aumentar 110 cargos más a elegir”.
“Si aquí se quería garantizar la representación proporcional lo que debió hacerse es regresar al sistema que se tenía en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política” sostuvo en la entrevista.
Un permiso inconstitucional para baipasear la Lopre
El nuevo reglamento tiene como antecedente la sentencia 0068 de la Sala Constitucional firmada días antes, el 12 de junio. En esta decisión, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprovechó una demanda al sistema judicial interpuesta por integrantes de la mesa de diálogo nacional para designar a los nuevos rectores del CNE y ordenarles que desarrollaran normas para la próxima elección.
En realidad, la demanda firmada por los actores políticos, Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Augusto Romero, Rafael Marín, Juan Carlos Alvarado y Segundo Meléndez, tuvo como fin acudir a la sentencia de “desacato” con la cual el TSJ había sancionado a la AN.
Además de insistir en “que el desacato de la Asamblea Nacional se mantiene de forma ininterrumpida”, el TSJ designó los integrantes de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión para la Participación Política y de Financiamiento y ordenó que este nuevo CNE convocara las elecciones y procediera a “asumir el desarrollo normativo pertinente”.
En la sentencia se desaplicaron los artículos 14, 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales junto con los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 sobre la nulidad de las actas de escrutinio. La desaplicación del último conjunto de 9 artículos buscaba modificar el proceso de votación indígena a uno “levantando la mano, de acuerdo con las prácticas ancestrales”. El CNE revirtió esta medida los días siguientes por el escándalo que suscitó.