- Según una publicación de Provea existen 12 derechos humanos laborales reconocidos en instrumentos legales nacionales e internacionales. El Estado venezolano incumple el 100 % de esa lista
- En Venezuela las violaciones del derecho al trabajo, la libertad sindical, la negociación colectiva, el sueldo justo, entre otros, están documentadas por las organizaciones no gubernamentales que estudian la materia
Texto: Mariángel Durán Reyes
Dentro del amplio abanico de los derechos humanos universales se encuentran los derechos humanos laborales, que son definidos en un documento de la Corte Interamericana (CIDH) de la siguiente manera:
“Los derechos humanos laborales son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona, respetan la dignidad humana y satisfacen las necesidades básicas en el mundo del trabajo”.
Según el referido documento en línea, titulado: “Los derechos humanos laborales en el Derecho internacional” –de Miguel Canessa Montejo-, parte de estos derechos laborales se incluyeron en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de 1966.
Ante el evidente volumen de reclamos en materia laboral que existe en Venezuela por la constante violación de los derechos de los trabajadores, el equipo de Cotejo fijo su lupa sobre este tema y determinó que en el país se viola el 100 % de los derechos humanos laborales identificados y descritos en instrumentos nacionales e internacionales.
Este planteamiento también es resultado de la revisión documental de organizaciones defensoras en el país como Provea, la Alianza para la Defensa de los DDHH Laborales en Venezuela y el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, e instancias internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
DDHH laborales son parte de instrumentos nacionales e internacionales
Los derechos humanos laborales están contemplados en instrumentos legales nacionales e internacionales como los siguientes:
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Protocolo de San Salvador.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
Cada organización defensora maneja su propia compilación de derechos humanos laborales. El volumen número 11 de la serie “Tener Derechos No Basta” del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) se enfoca en los derechos humanos laborales y, a partir de la página 32, describe el concepto de 12 de estos derechos.

En el documento de la CIDH -citado al inicio del texto- se mencionan 14 derechos humanos laborales y la Coordinadora Nacional de Defensoras de Derechos Humanos Laborales (CNDDHL) de México detalla en su web oficial los 10 fundamentos de los derechos humanos laborales.
Para examinar la situación de los DDHH laborales en Venezuela se tomó como base la lista descrita por Provea y se encontró que el Estado viola la totalidad de 12 derechos humanos laborales reconocidos dentro y fuera del país. Aquí le mostramos porqué.
Cifras de desempleo contradicen el derecho al trabajo
El derecho al trabajo está de primero en la lista de los DDHH laborales y según Provea “implica la protección del Estado contra el desempleo”.
La reseña realizada por la web de noticias DW sobre la memoria y cuenta presentada por Nicolás Maduro el 12 de enero de 2021, refleja que el mandatario admitió que el desempleo y la pobreza crecieron en Venezuela. “Son “heridas que obligan al Gobierno a multiplicar las formas de protección a las familias a través de bonificaciones”, expresó.
Según cifras oficiales, el desempleo en el año 2020 fue de 8,8 por ciento, dos puntos por encima del registro del año 2019. La nota periodística detalla la reducción del trabajo formal de 59,3 a 56,1 por ciento y el aumento del trabajo informal de 59,3 % a 43,9 %.
Tres meses más tarde -en abril- el Fondo Monetario Internacional (FMI) reveló en el informe de Perspectivas sobre la economía mundial que Venezuela registra la tasa de desempleo más alta del mundo, con un total acumulado de 58,3 por ciento en el año 2020 y el primer trimestre de 2021.
“Los niveles de desempleo en el país superan incluso los de naciones pobres de África como Suráfrica (29 %), Sudán (21 %) y Armenia (17,5 %)”, publicó la web de El Nacional basada en los datos del FMI.
Violaciones a la libertad sindical y el derecho a huelga
La libertad sindical está establecida en el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT (1948) y el derecho a huelga en artículo 97 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
La Alianza para la Defensa de los DDHH Laborales en Venezuela se conformó el 13 de marzo de 2020 y en mayo de este año 2021 presentaron el primer Informe de los Derechos Humanos Laborales en Venezuela, en el cual explican que la relación entre el gobierno de turno y los gremios, sindicatos y organizaciones reconocidas por la OIT está fracturada desde el año 2002.
“La relación ha sido sostenidamente conflictiva e incluye agresiones verbales con descalificaciones -e inclusive físicas-, arrestos arbitrarios contra líderes gremiales o sindicales; hemos identificado un patrón de agresiones para criminalizar la libertad sindical en el país”.
La Alianza, que fue promovida por el Movimiento Vinotinto junto con 19 organizaciones gremiales y no gubernamentales que hacen vida en el país, ofrece en el documento cifras y antecedentes que permiten comprender la complejidad en la que se encuentran envueltos los trabajadores.

Sobre el derecho a huelga, el informe señala que la criminalización de la opinión política y la protesta social es una política de Estado sistemática y generalizada, “ejecutada desde el poder Ejecutivo, en conjunto con el Judicial y el Ciudadano (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo)”.
Señalan que sindicatos y gremios de diferentes regiones del país han sido víctimas de desprestigio y retaliaciones, por parte de funcionarios que ocupan altos cargos en el Gobierno, cada vez que reclaman sus derechos con lo cual ha mermado la posibilidad de realizar huelgas.
“Maduro ha incentivado la conformación de sindicatos paralelos leales y alineados a la administración de su gobierno, que contradicen y desprestigian a las organizaciones sindicales y gremios tradicionales mediante la implementación de decisiones contrarias y regresivas en materia de derecho laboral y libertad sindical”.
En octubre de 2019 la Comisión del Consejo de Administración de la OIT emitió un informe en el que señaló que “Venezuela debe dejar de atacar a empleadores y trabajadores no afines al Gobierno”.
La negociación colectiva y el salario justo quedaron al margen
El derecho a la negociación colectiva está contemplado en el convenio C098 de la OIT, en el artículo 96 de la Constitución de Venezuela y en los artículos 507 al 559 de la LOTTT. El salario justo forma parte de la mayoría de los instrumentos jurídicos nacionales internacionales desde la DUDH hasta la LOTTT.
Pero ambos derechos sólo figuran en el papel en Venezuela, de allí que las organizaciones defensoras, gremios y sindicatos del país, llevan años reclamando por su cumplimiento.
En este sentido, el informe del Consejo de Administración de la OIT detalla “la inobservancia de las obligaciones de consulta tripartita sobre la fijación del salario mínimo y sobre cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, así como la ausencia de diálogo social en los términos definidos por la organización”.
Provea, en su informe anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Enero- Diciembre 2019 (Pág. 014), explica que la homologación de convenciones colectivas viene en declive desde el año 2004.

La pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos está compilada en textos previos elaborados por el equipo de Cotejo.info que describen la reducción salarial de los médicos, docentes y empleados públicos en general.
Abolición y prohibición del trabajo forzoso
El derecho humano laboral, vinculado a la abolición y prohibición del trabajo forzoso, es descrito según el documento de Provea de la siguiente manera: “Ninguna persona puede ser sometida de ninguna forma al trabajo forzoso u obligatorio o prácticas vinculadas a la esclavitud y servidumbre”.
Existen nuevas corrientes que apuntan hacia formas de esclavitud o trabajo forzoso, diferente a las que se desarrollaron por ejemplo durante la época de la colonia.
Manuel Virgüez, fundador de la ONG Movimiento Vinotinto, explicó en entrevista para este reportaje que una muy baja remuneración en relación con la carga de trabajo que se realiza, también es considerada trabajo forzoso, “una realidad que se vive en Venezuela desde hace varios años donde el salario mínimo no supera los 5 dólares al mes”.
Estabilidad en el empleo y no discriminación
La inamovilidad laboral existe en Venezuela desde el año 2002, pero según los reportes que publica con frecuencia la ONG Acceso a la Justicia, esta medida que ya suma casi dos décadas ha fracasado en su intento por frenar el desempleo.
En marzo de 2020, cuando comenzó la “cuarentena radical” en el país tras oficializarse la presencia de los primeros casos de COVID-19, Maduro ratificó la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Alianza para la Defensa de los DDHH Laborales en Venezuela ha documentado despidos injustificados y desincorporaciones laborales por razones políticas.
Las cifras del informe sobre los Derechos Humanos Laborales en Venezuela 2020 (Pág. 7), mencionadas en el intertítulo sobre la libertad sindical de este texto revelan la existencia en el país de una contracción al principio de no discriminación por razones políticas con un total documentado de 5.940 despidos por razones políticas o sindicales se registraron en el país entre 2019 y 2020. Estos ocurrieron 79,30 % en 2019 y 20,70 % en 2020.
La ONG Movimiento Vinotinto registró que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) realizó la mayor cantidad de procedimientos contra los líderes sindicales durante el año 2020, seguida de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES).
De igual forma, la organización Movimiento Vinotinto reporta en el informe de la Alianza (pág. 9) que en 2020 continuó el patrón de desincorporación en masa de la nómina del sector público que inició en 2019. “Alrededor de 230.034 trabajadores fueron desincorporados de sus puestos de trabajo, con suspensión de salarios, por razones de índole sindical”.
Un documento elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), titulado “Casos de discriminación laboral con motivaciones políticas”, documenta las violaciones al principio de no discriminación que se registraron en la administración pública tras las elecciones del 14 de abril de 2013.
Igual de remuneración y edad mínima para trabajar
La igualdad de condiciones salariales entre hombres y mujeres es un debate global. Venezuela no escapa a los cuestionamientos sobre la brecha salarial por razones de género.
Reportes publicados en medios de comunicación revelan que: “si bien la diferencia de sueldos promedio en Venezuela es de 14,2 %, es un hecho que a mayor grado de instrucción menos diferencia salarial. De esta manera, la diferencia salarial entre hombres y mujeres con estudios universitarios es de 4 %, mientras que en la población analfabeta es de 60 %”, según reveló la revista Voces de Vitales Venezuela, basada en datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del año 2013.
Y en 2016, un reportaje periodístico de El Estímulo insistió en que las mujeres siguen ganando menos que los hombres en Venezuela y, basado en las proyecciones de organizaciones internacionales, concluyó que: “Se estima que no habrá igualdad salarial entre sexos hasta dentro de 70 años, y una de las razones principales en esta proyección es causada directamente por la carga que representa la maternidad”.
Respecto al establecimiento de una edad mínima para trabajar, la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) contempla los 14 años, en su artículo 96 y regula las actividades laborales. Sin embargo, la realidad apunta hacia un incremento del trabajo infantil, producto de la crisis económica.
En texto publicado por El Diario a mediados de junio de 2020 explica que, según un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el incremento del trabajo infantil en Venezuela sería de entre 1 % y 3 %, luego de la cuarentena por la COVID-19”.
A finales de 2020, el diario El Nacional publicó que “el trabajo infantil en Venezuela se incrementó 20 % durante la pandemia por el coronavirus, de acuerdo con el más reciente informe de la ONG internacional World Vision”.
Esto significa que la erradicación del trabajo infantil en el país sigue siendo una meta pendiente planteada por Unicef en su programa de acción para los años 2009-2013.
Condiciones de trabajo y seguridad social precarias
El capítulo V de la LOTTT plantea las Condiciones Dignas de Trabajo. El artículo 156 señala que el trabajo se debe llevar a cabo “en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando”.
Las denuncias que en contexto de pandemia se han registrado desde el sector salud y desde el sector educativo del país, dan cuenta de las carencias que existen desde el punto de vista de las condiciones laborales dignas y el ambiente saludable de trabajo.
Debido a las precarias condiciones de la red hospitalaria del país, Provea ha publicado hasta mayo de 2021 once ediciones del denominado Boletín sobre Personal sanitario, condiciones y medio ambiente de trabajo en Venezuela, en los cuales presenta un resumen del monitoreo mensual.
La ONG denuncia enfáticamente en cada boletín “las precarias condiciones que presentan los centros de salud del país y, por consiguiente, el personal sanitario. La indolencia para hacer frente a la crisis, agudizada con la pandemia, ha sido una de las características del gobierno de Maduro”.
El derecho a la seguridad social implica la protección (recursos, alimentos, medicinas) contra las consecuencias de una desocupación involuntaria, la vejez y la discapacidad de causa involuntaria; elementos que resultan difíciles de cubrir en un país donde los Pensionados cobran 99,5 % menos que en 2011. En definitiva, el sistema de relaciones de trabajo del país ha sido destruido, como revela un texto publicado a finales de 2020 por el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, una ONG que publica con frecuencia cifras sobre las protestas realizadas por trabajadores de los distintos sectores que hacen vida en el país y que reclaman por el cumplimiento de sus derechos.