- La afirmación pronunciada por el presidente de la Asamblea Nacional de 2020, Jorge Rodríguez, recibe calificativo de mentira porque aunque algunas leyes representan una mejora en materia judicial, otras son un retroceso que sigue socavando la independencia del sistema de justicia
- Las ONG denuncian que el principal problema para garantizar justicia a las víctimas es la falta de independencia en el sistema
- La ONG Provea denunció en su informe anual que las reformas fueron aprobadas para “recomponer la imagen” del gobierno internacionalmente, sin atender el verdadero problema del sistema de justicia
Por José Rivas
Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional electa en 2020 y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela, afirmó el 31 de mayo que las recién aprobadas “10 leyes de la revolución judicial han acercado la justicia a la gente”.
En el mismo video que publicó en sus redes sociales, añadió que los “poderosos y empresarios” entenderían que en Venezuela hay un sistema de justicia “fuerte” que defiende los derechos de todos los ciudadanos.
Las leyes aprobadas entre 2021 y 2022 por la Asamblea Nacional son:

Pese a las reformas, el contexto judicial en el país es totalmente adverso para las víctimas. Venezuela es el último país de 139 evaluados por World Justice Project en cuanto a justicia penal y el penúltimo en cuanto justicia civil refiere.
Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), concluyó en su informe de 2020 sobre el Sistema de Justicia y Acceso a la Justicia que la independencia del sistema de justicia estaba socavada debido a: la inseguridad en la titularidad de los jueces y fiscales, la falta de transparencia en el proceso de su designación y a la interferencia política, por los vínculos entre los miembros del TSJ con el gobierno y el partido gobernante.
Añadió que este contexto generaba impunidad y la persistencia de violaciones de los derechos humanos. “Las víctimas de violaciones de los derechos humanos enfrentan grandes obstáculos para acceder a la justicia”, expuso.
¿Cuál es la postura de las ONG sobre estas reformas?
En octubre de 2021, la organización Acceso a la Justicia, dedicada a monitorear la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela, aclaró que las reformas aplicadas hasta ese momento por la Asamblea Nacional estaban viciadas al violarse el Artículo 211 de la Constitución, el cual establece que durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes debe consultarse la opinión de la sociedad.
“Ninguna de las reformas aprobadas fue presentada con antelación a la sociedad civil, ni mucho menos se le dio la posibilidad a los juristas, académicos, criminólogos y activistas de derechos humanos de formular observaciones y presentar recomendaciones a los diputados”, establecen en la publicación.
La organización advirtió que mientras el poder político sea el que ordene y decida en el sistema de justicia, los jueces y fiscales no podrán cumplir sus funciones de forma independiente y de acuerdo a lo establecido en la ley.
“Las reformas legales no atacan los problemas estructurales que aquejan al Poder Judicial (…) debemos advertir que la falta de independencia y de imparcialidad, así como la corrupción, son los grandes males que padece la justicia venezolana, y mientras no se combatan no habrá cambios reales en este ámbito”, expuso la ONG.
Acceso a la Justicia en su informe Situación y análisis de las reformas legislativas realizadas por el gobierno de Venezuela vinculadas con el sistema de justicia, analiza una a una las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional.
En referencia a la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos determinaron que la comisión no garantiza justicia ni reparación a las víctimas, ya que esta solo puede recomendar reformas y medidas para mejorar la garantía de los derechos humanos.
En cuanto a la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resaltan que hubo cambios positivos, como la modificación de más de 60 artículos y aceptar que la violencia contra la mujer está “arraigada en la discriminación sistémica”.
Sin embargo, la ONG establece que no existen tribunales especializados y los jueces desconocen sobre protección a la mujer contra la violencia, lo que evidenciaba la incapacidad del poder judicial de crear mecanismos que permitan atender y resguardar a las víctimas.
En la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la ONG documentó un total de 18 artículos modificados y solo uno nuevo incluido. Resaltan en el informe los artículos: 122, que permite a las víctimas tener acceso al expediente y 124, sobre el derecho de nombrar a un abogado de su preferencia, ya sea perteneciente a asociaciones, fundaciones u otros organismos de asistencia jurídica.
Pero la ONG también pone de manifiesto las limitantes que existen para que estos artículos se cumplan: “Pese a que tales reconocimientos son sin duda mejoras, no pasan sin embargo de una simple enunciación sin respaldo en la realidad, y ponen de manifiesto el problema general de todos los cambios realizados: que se apliquen en los casos concretos”.
Sobre la misma ley, Acceso a la Justicia añadió que con el artículo 230 se reducen los lapsos de prisión preventiva “pero la práctica muestra una realidad contraria a la norma”, al haber detenidos que siguen padeciendo estas irregularidades como el conocido caso del periodista, Roland Carreño, quien cumplió más de un año preso sin juicio.
“Vemos que los cambios legislativos no vienen acompañados por la conducta de acatamiento que debe resultar por parte de los tribunales venezolanos, continuándose de este modo, el mismo patrón de violación de derechos que existía antes de las reformas”, puntualizan.
Aunque en la mayoría de las normativas los cambios son positivos “estos en sí mismos no garantizan ni justicia para las víctimas ni la sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos”, cuestionan. Por otro lado, añaden que las variaciones realizadas dependen de voluntad política por parte de representantes judiciales por lo que las leyes pierden su poder al estar sujetas a la voluntad de los funcionarios.
La cuestionada “Ley del Tribunal Supremo de Justicia”
Acceso a la Justicia también indica que la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene dos aspectos que hacen que la ley siga dejando trabas en la búsqueda de la justica: la continuación de la usurpación del Comité de Postulaciones con diputados de la Asamblea Nacional y la reelección de magistrados.
“En lugar de constituirse únicamente por miembros de la sociedad civil, siempre se han incluido, a través de la ley y contrariando la Constitución, diputados de la Asamblea; esto, a pesar de que no debería estar ningún funcionario público en dicho Comité. Con la nueva reforma, el Comité pasa a ser de 21 miembros, 11 de los cuales son diputados y 10 representantes de la sociedad civil (artículo 65), por lo que los diputados tienen mayoría en el Comité”, cuestiona el informe de la ONG.
En referencia a la mencionada reforma de ley, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) señaló en un comunicado de prensa que la reelección debilitaba la independencia judicial. Alertaban que el funcionario que pretendiera ser reelegido podía fijar posturas no independientes para congraciarse con quienes le permitieran la reelección.
En un comunicado publicado el 6 de enero de 2022, Foro Cívico y organizaciones de DDHH expresaron que la reforma era “insuficiente” para restablecer la independencia del poder judicial e incumplía con una “designación plural” como establece la constitución.
Expresan que el Comité de Postulaciones debe representar a los distintos sectores sociales del país y “no sólo a quienes convergen con la coalición gobernante”, para así avanzar en la recuperación de la institucionalidad.
Maquillando al sistema de justicia
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) señaló en su informe anual de 2021 que el gobierno impulso de un conjunto de reformas con el fin de “recomponer su imagen pública” y aparentar cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI), pero esto no afectó la estructura de poder ni detuvo las violaciones sistemáticas a los derechos de los ciudadanos.
Subrayaron que aunque las reformas aprobadas brindaron una mejor apariencia al gobierno, estas no hicieron nada por revertir el mayor problema del sistema de justicia: la falta de independencia del sistema judicial.
El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) consideró que las reformas sobre la ley del TSJ y la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos “abren pequeñas rendijas” para que los activistas y la sociedad civil exijan mejores condiciones de protección para las víctimas.
Sin embargo, estas reformas desatienden la necesidad de acceso a la justicia independiente. La ONG resaltó que las reformas “parecen” responder a las necesidades del gobierno de evadir el escrutinio internacional que han insistido en el cese de las violaciones de derechos humanos, la aplicación de justicia y reparación a las víctimas.
“Estas reformas por sí solas no son suficientes para poner fin a las sistemáticas violaciones de derechos humanos, y para lograr un verdadero proceso de justicia y reparación a favor de las víctimas”, detallan. “Las nuevas normativas no ofrecen condiciones para garantizar una verdadera voluntad y capacidad del Estado de investigar las violaciones de derechos humanos”, añaden.
Percepción de los organismos internacionales
En marzo de 2022 Marta Valiñas, presidenta de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, dijo que las reformas legales, por sí solas, eran insuficientes si no se aplicaban de forma correcta.
“De conformidad con las reformas, hemos registrado algunos avances positivos en los casos investigados por la misión. Sin embargo, todavía hay decenas de personas que llevan más de tres años detenidas sin juicio, muy por encima de los límites impuestos tanto por la ley anterior como por la reformada”, declaró Valiñas en la 49ª sesión del Consejo de Derechos Humanos.
Recordó la muerte en prisión del general Raúl Isaías Baduel por falta de atención médica y lamentó que personas ya mencionadas en informes anteriores siguieran sin recibir atención sanitaria mientras estaban recluidas en cárceles venezolanas.
Sobre la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos, subrayó que aún no estaba operativa y limitaba a la comisión al momento de investigar violaciones de derechos humanos. Además que dicha comisión corría el riesgo de perder independencia al ser nombrada por la Asamblea Nacional.
Valiñas agregó que la reforma de la Ley del TSJ también afectaba la independencia de la justicia. “Lamentablemente, algunas de éstas no sólo no reducen, sino que aumentan, la influencia política sobre el Poder Judicial. Por ejemplo, el equilibrio en la composición del Comité de Postulaciones Judiciales se ve perturbado, ya que los miembros de la Asamblea Nacional son ahora mayoría sobre los miembros de la sociedad civil. Las enmiendas otorgan también más poderes a la Asamblea Nacional, permitiéndole nombrar a figuras clave del Poder Judicial, como el Inspector General de Tribunales y el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura”, cuestionó.
Ante la información encontrada en informes y comunicados de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos, el equipo de Cotejo.Info califica la afirmación de Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, sobre las 10 leyes como una mentira.
Aunque es verdad que algunas modificaciones como la Ley de Reforma del Código Orgánico Penitenciario y la ley Orgánica de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar representan avances en materia judicial, otras por su parte, afectan la independencia del sistema de justicia o son letra muerta ante las decisiones políticas que se toman desde el gobierno nacional.