- En Facebook circula un contenido que asegura que Maduro prohibió el cigarrillo electrónico, pero aunque el mandatario sí está a favor de su prohibición, es falso que existe una prohibición oficial dirigida a la población adulta
Por César Heredia Terán
Circula entre usuarios de Facebook un mensaje que asegura que el mandatario venezolano Nicolás Maduro prohibió la venta y el uso del cigarrillo electrónico en el país, un hecho que aún no se ha concretado pese a las declaraciones oficiales en contra de estos dispositivos considerados “nocivos para la salud”.
En la publicación detectada se lee: “El 26/06/2023 NICOLAS MADURO PROHIBE LA VENTA Y EL USO DEL CIGARRILLO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA”. Incluye una fotografía del mandatario con una afirmación oficial y otra imagen genérica de un hombre utilizando este aparato.

Durante el proceso de verificación se encontró que, en efecto, el pasado 26 de junio, el mandatario venezolano dedicó aproximadamente 18 minutos de su programa Con Maduro Más para hablar de este tema.
«Yo le diría a los equipos médicos y científicos nuestros que estudien la posibilidad de prohibir la venta, en territorio nacional, de estos aparatos nocivos para la salud, que enferman los pulmones, enferman los bronquios, que crean graves problemas», dijo Maduro Moros.
Fue una especie de mensaje dirigido a la ministra del Poder Popular para la Salud, Magaly Gutiérrez, quien estaba en el espacio televisivo con el mandatario, pero no significa que exista una prohibición real.
De igual modo, se encontró en la web del Ministerio del Poder Popular Para la Salud (MPPS), la Gaceta Oficial 42.641, de fecha 1 de junio de 2023, establece la regulación (no prohibición) de la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, uso, publicidad y promoción de los llamados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (SSSN), consumibles y demás accesorios en el territorio nacional.
Alcance de la gaceta
La resolución 362 de la Gaceta Oficial 42.641 (a partir de la página 9) prohíbe el expendio o facilitar de cualquier forma sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, consumibles y demás accesorios a niños, niñas y adolescentes. También dictamina (entre otros aspectos) que:
- Solo estará permitida la venta, distribución o comercialización de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y demás accesorios en aquellos puntos de venta que tengan vigente su licencia de actividades económicas emitida por la autoridad competente.
- Todo punto de venta donde se comercialice los SEAN, SSSN, consumibles y demás accesorios, deberá presentar de manera permanente un anuncio público de -al menos- 80 cm x 50 cm que exprese la prohibición de la venta de estos dispositivos a niños, niñas y adolescentes y su penalización en caso de violar dicho impedimento.
- Las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior de los dispositivos electrónicos que contengan líquidos de vapeo, los mecanismos de recarga, y recipientes, deben incluir un listado de todos los ingredientes y excipientes que contenga el dispositivo electrónico, así como su procedencia y administración por dosis, entre otros datos.
- Los negocios que lo comercialicen deben incluir una serie de recomendaciones y advertencias sobre el uso del cigarrillo electrónico.
- Está prohibido utilizar textos, símbolos, nombres, marcas, signos figurativos, dibujos, fotografías, o elementos similares que tengan un efecto directo o indirecto de crear la impresión de que los SEAN y SSSN son menos nocivos que otro producto, que tienen efectos energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros efectos positivos sobre la salud.
- No se puede usar los SEAN, SSSN, consumibles y demás accesorios en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y áreas interiores de los espacios públicos, incluyendo el transporte público.
- Se prohíbe en todo el territorio nacional la publicidad y la promoción de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los sistemas similares sin nicotina y demás accesorios.
Conclusión
Aunque Nicolás Maduro se expresó el pasado 26 de junio a favor de la prohibición de los cigarrillos electrónicos por considerarlos nocivos para la salud, tal restricción aún no se ha materializado.
Por su parte, la comercialización y uso de los vapers está regulada según una gaceta oficial publicada el 1 de junio de este año. La mayoría de las restricciones aplican a niños y menores de 18 años.
Por estas razones, Cotejo.info califica como falso que Maduro haya prohibido la venta del cigarrillo electrónico en Venezuela.
Este texto periodístico de Cotejo.info es parte de la Iniciativa Third Party Fact-Checker de Facebook en Venezuela. Este programa de verificación independiente se lleva adelante desde 2016 y trabaja actualmente con más de 80 socios periodísticos en distintas partes del mundo.


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