- Las sentencias 1243 y 1244 publicadas por la sala constitucional el 14 de agosto de 2023 rechazan dos escritos jurídicos presentados por unos abogados pidiendo que se respeten los derechos políticos de la dirigente de Vente Venezuela
- Contrario a lo que señalan algunos usuarios en Facebook estos veredictos no indican que la ganadora de la Elección Primaria de la oposición en Venezuela está definitivamente inhabilitada
Por Osman Rojas Durán
Un mensaje compartido en Facebouok señala que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela decidió que la opositora María Corina Machado está inhabilitada. Como un anuncio de último minuto usuarios en redes sociales viralizaron este contenido el 19 de octubre de 2023, tres días antes que la oposición venezolana celebrara la Elección Primaria.
Usaron dos sentencias de la sala constitucional en las que supuestamente dejan claro que la dirigente de Vente Venezuela legalmente no podrá participar en las elecciones de 2024.

El mensaje, calificado como falso por el equipo periodístico de Cotejo.info, incluye una imagen en la que se ve a la dirigente de Vente Venezuela a las afueras del TSJ. En parte de la información publicada se lee lo siguiente:
“TSJ ya lo decidió: María Corina Machado está inhabilitada (+Sentencias)
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, acumula tres sentencias que confirman la inhabilitación de la ex diputada María Corina Machado para ejercer cargos públicos. Esto ratifica que no podría presentarse como candidata para las presidenciales de 2024”.
¿Qué dicen las sentencias 1243?
El extenso mensaje que fue verificado menciona “la sentencia 1243 del 14 de agosto de 2023” del TSJ, por lo que el primer paso en el proceso de verificación fue realizar una búsqueda sencilla en el apartado de Decisiones del portal web del máximo tribunal venezolano, al que cualquier ciudadano tiene acceso. En la sección de Decisiones Constitucionales están disponibles todas las sentencias emitidas el 14 de agosto de 2023.
En la sentencia 1243 se puede leer, en el primer párrafo, que el 10 de julio de 2023 el abogado Otoniel Pautt Andrade presentó un escrito en el que pidió al TSJ que se revise la inhabilitación sobre María Corina Machado. En el documento se argumenta que la dirigente de Vente Venezuela encabeza todas las encuestas y que varios dirigentes políticos en el país se han pronunciado contra las inhabilitaciones administrativas. También se dice en la parte final de la exposición del caso que, aunque la contraloría general tiene todo el derecho de inhabilitar políticamente a alguien, la sanción que hay sobre María Corina no cuenta con motivos suficientes.
Más abajo en el mismo documento se puede ver la respuesta del TSJ. En el apartado Análisis de la Situación se desglosa cómo fue el proceso de revisión y se citan casos similares relacionados con demandas de derecho colectivo (caso Dilia Parra Guillén).
Antes de llegar al apartado de la decisión que resultó “inadmisible por falta de legitimidad”, se puede leer lo siguiente:
“Sobre la base de las consideraciones acerca de la legitimación precedentemente esbozadas y al apreciarse que en el caso de autos el ciudadano que acudió a esta sede jurisdiccional invocó una serie de presuntas irregularidades que, en su criterio, afectaron de inconstitucionalidad un acto administrativo sancionador de efectos particulares, siendo que sus consecuencias recayeron en una persona distinta al hoy demandante, es por lo que se concluye que este carece de la legitimidad para hacer valer jurídicamente estos señalamientos acerca del contenido de la referida actuación administrativa por lo que su pretensión sobre este particular devendría en inadmisible”.
El equipo de Cotejo.info también revisó la sentencia 1244 fechada también el 14 de agosto de 2023 y en la que también aparece involucrado el nombre de María Corina Machado. De acuerdo con lo que se puede leer en el primer párrafo del documento publicado el 13 de julio de 2023, los ciudadanos Alexis José Coronel y Miguel Antonio Prieto introdujeron un recurso de revisión como medio de control de defensa jurídica sobre la decisión dictada por la Contraloría General de la República, referido a la inhabilitación de María Corina Machado.
En la parte intermedia del documento se esgrime que Coronel y Prieto presentan este escrito jurídico en su condición de electores y señalan algunas inconsistencias que según el documento se presentaron a la hora de aplicar la inhabilitación a la dirigente de Vente Venezuela.
En la revisión del caso enmarcado en los detalles que justifican la decisión del TSJ se menciona que es improponible esta revisión porque solo se pueden revisar sentencias judiciales y la inhabilitación de María Corina Machado es una sentencia administrativa. Parte de la justificación de la sentencia dice:
“En virtud de la calificación como “[r]ecurso de [r]evisión” empleada por la parte actora en el escrito que da origen al presente expediente, corresponde previamente a la Sala declararse competente según lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen que es una atribución de este órgano jurisdiccional “revisar las sentencias definitivamente firmes” dictadas por los Tribunales de la República, incluyendo las demás Salas de este máximo Tribunal, cuando en ellas se haya desconocido un precedente constitucional, se haya efectuado una indebida aplicación o una errónea interpretación de una norma o principio constitucional o se haya implementado el control difuso o incidental de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas”.
En vista de la viralización que tuvieron ambas sentencias el abogado Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia, explicó en una entrevista publicada en YouTube y difundida por algunos medios de comunicación, que ni la resolución 1243 ni la 1244 inhabilitan a María Corina Machado.
El abogado deja claro que las decisiones del TSJ dejan rendijas jurídicas que pueden servir para abrir nuevos procedimientos. También dejó claro que el término “improponible” no existe en el derecho venezolano.
Es importante mencionar que esta no es la primera desinformación en torno a una decisión judicial -a favor o en contra- emitida por el TSJ y que involucra la figura de María Corina Machado. Recientemente se publicó en Cotejo.info una verificación sobre una supuesta magistrada del TSJ que dijo que la dirigente de Vente Venezuela estaba habilitada para participar en las elecciones de 2024.
Conclusión
Ante esta serie de evidencias, el equipo de Cotejo califica como falso el contenido donde aseguran: “TSJ ya lo decidió: María Corina Machado está inhabilitada (+Sentencias)”.
La desinformación surge a partir de un par de sentencias fechadas el 14 de agosto de 2023 y publicadas recientemente por el máximo tribunal venezolano en las cuales se rechazaron, por diversos motivos, dos escritos jurídicos en los que se busca garantizar los derechos políticos de la dirigente de Vente Venezuela.
Las sentencias, que sí son ciertas, no hablan en ningún momento de la confirmación de una inhabilitación política. Sin embargo y a propósito del tema, el abogado Alí Daniels advirtió que esto es algo que puede ocurrir en cualquier momento.
Este texto periodístico de Cotejo.info es parte de la Iniciativa Third Party Fact-Checker de Facebook en Venezuela. Este programa de verificación independiente se lleva adelante desde 2016 y trabaja actualmente con más de 80 socios periodísticos en distintas partes del mundo


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