- La afirmación del exministro de petróleo y expresidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Rafael Ramírez, contiene elementos sustentados en información pública, pero también conclusiones jurídicas que siguen bajo debate
- La Asamblea Nacional respaldó el convenio el 1º de septiembre, aunque sus representantes aclararon que el texto contractual no había sido consignado para su discusión
- La Casa Blanca informó que NABEP recibió derechos de explotación por hasta 100 años, mientras autoridades venezolanas señalan que el contrato tiene inicialmente 25 años y puede renovarse. La diferencia requiere precisar la naturaleza jurídica de cada instrumento
El 29 de agosto de 2026, el exministro de Petróleo y expresidente de PDVSA, Rafael Ramírez, publicó en su cuenta de X que el acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos es “inconstitucional”, se hizo “de espaldas al país” y “cede el control del territorio y del petróleo a una potencia extranjera”.
El mensaje fue publicado en respuesta al anuncio de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, quien presentó el acuerdo petrolero como un convenio “histórico” entre Venezuela y Estados Unidos.
“Ciertamente pasará a la historia por entreguista y por abrir las puertas al nuevo colonialismo de los EEUU. Un acuerdo de espaldas al país, evidentemente inconstitucional, que cede el control del territorio y del petróleo a una potencia extranjera. Otra emboscada, nos tuvimos que enterar por Trump. Entregaron 65 mil millones de barriles de petróleo, 17 campos petroleros, para “obtener” unos pobres ingresos”.
El equipo de Cotejo.info fijó su lupa periodística en la afirmación de Ramírez: “Un acuerdo de espaldas al país, evidentemente inconstitucional” y la califica como media verdad.
La revisión de la información pública muestra que el acuerdo otorga a una empresa con participación estadounidense derechos sobre 17 campos petroleros y que existen elementos que sustentan cuestionamientos jurídicos sobre el acuerdo. Sin embargo, estos no permiten demostrar por sí mismos que el convenio sea inconstitucional.
Otros datos de la afirmación de Ramírez requieren matices porque, hasta el 22 de septiembre, faltan detalles sobre el instrumento jurídico y los contratos que sustentan la operación.
El acuerdo plantea interrogantes sobre el control petrolero
El gobierno interino, a través de la ministra de Hidrocarburos, Paula Henao, sostiene que el Estado mantendrá la soberanía de las reservas de petróleo. Sin embargo, el acuerdo divulgado contempla derechos económicos y de participación para Estados Unidos en la estructura empresarial y en la comercialización de parte de la producción, aspectos que han generado cuestionamientos sobre el alcance del control efectivo del negocio petrolero.
El economista Víctor Álvarez considera que la ausencia de un proceso de licitación pública y la falta de aprobación parlamentaria previa plantean problemas frente al marco constitucional y legal venezolano.
El economista Francisco Rodríguez también ha cuestionado las condiciones económicas divulgadas y señaló que Estados Unidos tendría derecho a adquirir a precio de costo el 20 % de la producción de los 17 campos incluidos en el acuerdo.
“Se le venderá a 40 dólares por barril cuando el precio referencial es de 70 dólares”, señaló Rodríguez en el programa Claves Democráticas, del 15 de septiembre de 2026.
Un artículo de la BBC recoge las opiniones del economista Ricardo Hausmann, profesor de la Universidad de Harvard, quien criticó la naturaleza del acuerdo en un mensaje dirigido al secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio.
El Bloque Constitucional de Venezuela sostiene que “la práctica de someter los contratos petroleros, de evidente interés público, a una reserva informativa prevista en la inconstitucional Ley Antibloqueo es ilegítima, inmoral y criminógena”.
El artículo 150 de la Constitución venezolana establece que los contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras, así como con sociedades no domiciliadas en Venezuela, requieren aprobación de la Asamblea Nacional.
El 1º de septiembre, el Parlamento aprobó un acuerdo de respaldo al convenio petrolero con Estados Unidos, pero Reuters informó que el texto contractual aún no había sido presentado para su discusión. Por tanto, ese respaldo político no equivale necesariamente a la aprobación del contrato prevista en el artículo 150.
Para determinar si dicha aprobación era jurídicamente exigible y si se cumplió, primero debe establecerse la naturaleza del instrumento suscrito entre Venezuela y Estados Unidos y de los contratos derivados de la operación.
También hay cuestionamientos sobre la selección de NABEP
El parlamentario opositor Henrique Capriles cuestionó el proceso de selección de la compañía North American Blue Energy Partners, NABEP. En una entrevista para Efecto Cocuyo mencionó que “hay cosas que no se entienden del acuerdo petrolero, el entregar a dedo un contrato para la explotación de 17 campos petroleros a una empresa que tiene menos de 5 años en el mercado petrolero”.
Esos campos, según explicó, poseen reservas probadas de 65.000 millones de barriles de petróleo. Además, el presunto socio mayoritario de la empresa seleccionada es Alejandro Betancourt, un empresario venezolano “cuyos millonarios negocios con el gobierno de Venezuela le han costado investigaciones judiciales en al menos cinco países a lo largo de los últimos tres lustros”.
La legislación venezolana establece límites para los contratos petroleros
La reforma de 2026 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) establece un plazo máximo de 25 años, prorrogable por hasta 15 años, para empresas mixtas que desarrollen actividades primarias. La reforma también contempla otras modalidades de participación privada, por lo que este límite no puede aplicarse automáticamente a cualquier figura contractual utilizada en el sector.
Aunque el gobierno venezolano ha presentado el convenio binacional como un acuerdo de 25 años, la Casa Blanca informó que NABEP obtuvo derechos de explotación de los 17 campos por un período de hasta 100 años. La diferencia entre ambas versiones requiere determinar si los plazos se refieren al mismo instrumento jurídico o a figuras contractuales distintas.
En este sentido, el 7 de septiembre, el presidente de PDVSA, Héctor Obregón, explicó que el contrato firmado tiene inicialmente una duración de 25 años y puede renovarse por períodos similares. La información permite distinguir entre el plazo del contrato y el período de hasta 100 años señalado por la Casa Blanca para los derechos de explotación.
La naturaleza jurídica del convenio sigue sin estar clara
Dolores Dobarro, exconsultora jurídica de la OPEP, citada por DW, considera que si el instrumento constituye un acuerdo entre gobiernos que genera obligaciones jurídicas para Venezuela, debería ser sometido al Parlamento, conforme al artículo 150 de la Constitución. La jurista reconoce, sin embargo, que existe una discusión sobre si el instrumento debe considerarse un tratado, un acuerdo entre gobiernos o un contrato de interés público.
La legislación venezolana contempla mecanismos de concurrencia para la selección de empresas y permite procedimientos de selección directa bajo determinadas circunstancias. Por ello, para determinar si la escogencia de NABEP se ajustó a la ley, es necesario establecer qué procedimiento se aplicó y si contó con las autorizaciones exigidas.
Otro punto es que el artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que las concesiones para explotar recursos naturales deben contemplar contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público; pero determinar si las condiciones del acuerdo cumplen ese requisito requiere conocer su estructura económica completa.
Hasta ahora, ni Washington ni Caracas han publicado el texto completo del convenio ni los contratos que sustentan la operación.
NABEP, la empresa seleccionada para operar los campos
Una nota de EFE publicada por Swissinfo el 1º de septiembre de 2026 señala que North American Blue Energy Partners (NABEP), empresa con sede en Barbados y cuyo director actual es Alejandro Betancourt, fue seleccionada para participar en la explotación de 17 campos petroleros venezolanos. La información divulgada por Estados Unidos establece un horizonte de hasta 100 años para los derechos de explotación asociados a esos campos.
El trabajo de EFE señala que la empresa se presenta como “líder en exploración y producción de petróleo” y con experiencia en el sector. Estas afirmaciones corresponden a la presentación de la propia compañía y deben distinguirse de la trayectoria profesional de sus directivos y socios.
Además, la propia NABEP afirma que ejercerá el control operativo del negocio y que EE. UU. tendrá 35 % de participación y acceso preferencial al 20 % de la producción a costo.
Conclusión
La afirmación de Rafael Ramírez es media verdad. La información disponible confirma que NABEP está vinculada a la explotación de 17 campos petroleros venezolanos y que el acuerdo contempla una participación económica de Estados Unidos. También existen cuestionamientos de juristas y economistas sobre la selección de la empresa, la transparencia del convenio y sus posibles implicaciones constitucionales.
Sin embargo, las autoridades venezolanas presentan el contrato como un acuerdo de 25 años, mientras la Casa Blanca informó que NABEP obtuvo derechos de explotación de hasta 100 años. Estas cifras podrían corresponder a instrumentos o derechos jurídicos diferentes, pero no es posible determinarlo con certeza porque Washington y Caracas no han publicado el texto completo del convenio ni de los contratos asociados.
El 1.º de septiembre, la Asamblea Nacional aprobó un acuerdo de respaldo al convenio, pero aclaró que el texto contractual aún no había sido consignado para su discusión. Por ello, ese respaldo político no equivale necesariamente a la aprobación del contrato prevista en el artículo 150 de la Constitución, cuya aplicación depende de la naturaleza jurídica del instrumento.
En consecuencia, existen elementos que sustentan los cuestionamientos de Ramírez, pero la evidencia disponible no permite afirmar como un hecho probado que el acuerdo sea “evidentemente inconstitucional”. Para determinarlo sería necesario conocer el texto completo del convenio, los contratos asociados y la estructura jurídica mediante la cual se otorgaron los derechos de explotación.


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