- El Presidente de la República anunció el primero de mayo los 5 objetivos de la ANC
- A pesar de la inclusión de la materia económica en el anuncio, la ANC no ha discutido en el pleno el tema
- En su primer mes de existencia los decretos, normas, acuerdos y acciones ejecutivas se concentraron en el tema político
El presidente de la República, Nicolás Maduro Moros informó el pasado primero de mayo el inicio de un proceso constituyente popular, que por definición tiene como objetivo refundar la República y escribir una nueva Carta Magna. En un principio, según el primer mandatario nacional la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) tendría 5 objetivos: Traer paz a la República, ampliar el sistema económico post petrolero, constitucionalizar las misiones y grandes misiones, garantizar la seguridad del territorio nacional luchando contra la impunidad, el narcotráfico y el terrorismo; y fijar nuevas formas de democracia participativa.
Sin embargo, después de un mes de instalada, la ANC no ha discutido en su pleno ningún artículo para ser modificado o anexado en el texto constitucional. La ANC, en palabras de uno de sus constituyentes, parece tener otro objetivo, de carácter más político. Diosdado Cabello Rondón, quien fuera presidente de la Asamblea Nacional, gobernador del estado Miranda, ministro de Infraestructura e Interior y Justicia y vicepresidente del gobierno de Hugo Chávez, ahora como constituyente aseguró que “Comienza la ANC a tomar decisiones, emitir decretos, presentando ante la Patria una propuesta de Justicia y Paz para todo nuestro Pueblo!!”.
La cosa política primero
Con las promesas de mejora en lo económico, social y político, la ANC convocada por el presidente Maduro parece concentrarse en el ámbito político, siguiendo un camino parecido al de la ANC del año 1999. Ambos procesos constituyentes implementaron en los primeros meses de su existencia actos de control político que ayudaron a consolidar su imagen de poder supraconstitucional. En el caso de la ANC propuesta por Hugo Chávez, en su estatuto de funcionamiento publicado en la Gaceta Oficial número 36.786 del 14 de septiembre de 1999, establecía que “La Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano”, además de asegurar que “todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea.”
En la práctica, la ANC de Chávez no empezó a aprobar artículos del texto constitucional hasta tres meses después de su instalación, cuando se aprobaron en la sesión del 19 de octubre los primeros artículos del texto constitucional: los principios fundamentales.
Valiéndose de los poderes supraconstitucionales, la ANC del 99 decretó la reorganización del poder judicial y el sistema penitenciario (Gaceta Oficial 36.805 del 11-10-99), que resultó en la dimisión voluntaria de Cecilia Sosa, presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la autodisolución del ente. Sin embargo, el Poder Judicial no fue el único afectado por la existencia de la ANC, el extinto Congreso de la República fue igualmente afectado por el Decreto de Regulación de las funciones del Poder Legislativo, después de que un grupo de senadores y diputados de los partidos Acción Democrática, Copei, Proyecto Venezuela y Convergencia, convocaran sesiones extraordinarias de ambas cámaras del Congreso para tratar el decreto que reorganizaba el Poder Judicial.
En estas sesiones se propuso “no aprobar créditos públicos, ni cualquier otra operación que requiera autorización legislativa mientras dure el enfrentamiento de la Asamblea Nacional Constituyente contra el Congreso de la República”. Sin embargo, el decreto de regulación mancilló las funciones básicas del Congreso, como aprobar viajes al exterior al Presidente de la República. Así, sin la necesidad de destituir a ningún alto funcionario de los poderes ya constituidos, la ANC absorbió todas sus responsabilidades durante el tiempo de su funcionamiento, con excepción del Poder Ejecutivo, que fue ratificado mediante decreto el 09 de agosto de 1999. Pero en ese escenario, su superioridad en el poder duró relativamente poco, ya que en escasos 5 meses fue escrito el nuevo texto constitucional y aprobado mediante referendo.
En materia electoral, la ANC también usó sus poderes supraconstitucionales para postergar las elecciones municipales del momento.
El tiempo de existencia de la ANC del año 199 contrasta con lo propuesto por el constituyente Diosdado Cabello: hasta dos años de funcionamiento con poderes supraconstitucionales, fecha que coincide con las esperadas elecciones presidenciales del próximo 2018. Además, en la ANC convocada por el presidente Chávez, un grupo de constituyentes ya tenían un proyecto constitucional, que fue discutido posteriormente. En la actualidad se desconoce si hay un nuevo proyecto por ser introducido al pleno, o si se reusarán las modificaciones previstas en la primera derrota electoral del chavismo: la reforma constitucional de 2007.
Las decisiones del “poder originario”
En contraste con la anterior, en su primer día de existencia, la ANC decidió por unanimidad destituir a Luisa Ortega Díaz de su cargo, nombrar a Tarek Willian Saab como Fiscal encargado, y declarar la emergencia y restructuración del Ministerios Público (Gaceta oficial N° 6.322), saltándose así el engorroso proceso de remoción que estaba establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que indica que “El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá ser removido o removida por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”. Bajo esa premisa, a pesar de contar con el apoyo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la decisión de destituir a la Fiscal incomoda al gobierno pasaba por la Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora. Como hiciera la anterior ANC con la CSJ, la reestructuración y emergencia del Ministerio Público, cuya titular había contrariado abiertamente la postura política del Presidente, sirvió para la anulación de este integrante del Poder Moral.
También, ejerciendo funciones tradicionales del Poder Legislativo, la ANC aprobó la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.323, el objetivo de esta comisión es determinar la responsabilidad de los victimarios en hechos violencia política e intolerancia. A pesar de que en los discursos de los constituyentes se hablaba del periodo de protestas del presente año, en el artículo 4 de la ley se dispone el periodo comprendido entre el año 1999 y el 2017, expandiendo el alcance sobre posibles medidas a 18 años de historia reciente.
En la misma Gaceta Oficial se publicaron las normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes públicos constituidos. A pesar de que en el primer artículo de la normativa se especifica que la misma va dirigida “a garantizar el funcionamiento armonioso, justo, y equilibrado de todas las ramas de los poderes públicos”, el decreto constituyente también incluye en su artículo tercero una aseveración grave en cuanto a su rol con otros funcionarios de los poderes públicos: la ANC “en una de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar, decidir la cesación de las actividad de las autoridades que conforman el poder público”; es decir, desde el pleno de la ANC se puede destituir a cualquier funcionario de los poderes públicos constituidos.
El costo de la insubordinación
A pesar de que los titulares de casi todos los poderes públicos fueron ratificados ante la ANC, la junta directiva de la Asamblea Nacional no asistió al acto de “reconocimiento y subordinación ante la ANC”. Acto seguido, la Constituyente aprobó un decreto con el que absorbe competencias para legislar en “materias dirigidas directamente a garantizar la preservación de la paz, la seguridad, la soberanía, el sistema socioeconómico y financiero, los fines del Estado y la preeminencia de los derechos de los venezolanos”, generando, por segunda vez en la historia reciente, un conflicto entre el Poder Legislativo constituido y el Poder Constituyente, especialmente en el tema de la adquisición de la deuda pública; a tal efecto el presidente de la AN, diputado Julio Borges, aseguró que “toda deuda que adquiera la Nación sin aprobación de la Asamblea Nacional será inexistente”
El primer avistamiento de un acto fuera del campo político fue el nombramiento de las comisiones que discutirán sobre economía, política, soberanía y justicia. La esperada comisión de Economía Democrática, Diversifica y Productiva fue creada junto a otras 20, el día 24 de agosto, ese el primer paso para la presentación de las propuestas de modificaciones en el texto constitucional. En el caso de la ANC del año 99, la primera propuesta fue presentada en los primeros 30 días de su existencia.
Por Daniel Acosta para Cotejo.info